Derechos de imagen en televisión
Toda publicación de la imagen de una persona presupone, en principio, la autorización previa del interesado o de su representante legal. La autorización debe ser expresa, es decir formalmente expresada y explícita. Su omisión compromete la responsabilidad de quien fija y difunde la imagen; por lo tanto, es necesario proporcionar prueba de un acuerdo, no solo para la reproducción sino también para la difusión.Autorización para el uso de imágenes
La autorización para el uso de imágenes y/o vídeos es un documento que permite que una persona física (cedente) autorice a un tercero (cualquier persona física o jurídica), también denominado cesionario, a utilizar su imagen y/o vídeo de manera gratuita.DESCARGAR EL FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN
Legislación aplicable
Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8).En caso de difusión sin acuerdo previo
La persona puede dirigirse al administrador del sitio en aplicación del derecho de supresión previsto por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y/o emprender acciones legales. Sin embargo, le corresponde a ella demostrar que sufrió daños.Límites a los derechos de imagen
Sin embargo, el alcance de los derechos de imagen se reduce en determinados casos. Los tribunales de hoy tienden a desestimar a los demandantes en los siguientes supuestos:- Cuando hay consentimiento implícito: ciertas autorizaciones se presumen y pueden deducirse del comportamiento de la persona y de las circunstancias del disparo. Por ejemplo, cuando la grabación se realiza a la vista de la persona filmada sin que ésta se oponga cuando pudo hacerlo. Este contexto será muy a menudo el de los reportajes audiovisuales.
- El carácter incidental: se aplica cuando la imagen no está ostensiblemente centrada en la persona o el bien. Es en relación a un conjunto de elementos (imágenes, tema, contenido, etc.) que los jueces deciden si tienen o no en cuenta esta teoría para una determinada imagen.
- Cuando la persona no sea identificable en la imagen en cuestión: por ejemplo, vista de tres cuartos o uso de técnicas de 'desenfoque' facial.
- Cuando el sujeto sea una persona o un bien exhibido en público.